Por- Evelyn Silva
Un tema de común discusión más allá de los salones de clase, es el uso de los acentos en los nombres propios. De acuerdo con la Real Academia de la Lengua Española, los nombres propios siguen las mismas reglas de acentuación que los sustantivos comunes.
Es decir:
-Los nombres propios agudos solo llevan acento ortográfico si terminan en vocal, –n, o –s (Ejemplos: Hernán Cortés, Bartolomé, Gastón, etc.).
-Los nombres propios monosilábicos agudos, como Luz, Ian, Mar no llevan acento Los sustantivos propios llanos llevan acento ortográfico siempre que terminan en consonante excepto –n o –s. (Ejemplos: Darío, Cristóbal, Efraím, etc.). Tampoco se coloca acento si terminan en vocal (Ejemplos: Ernesto, Ana, Daniela).
-Por último, los nombres propios esdrújulos tienen la fuerza de pronunciación en la antepenúltima sílaba y siempre van acentuados ortográficamente. (Ejemplos: Débora, Lázaro, Ángela, Álvaro, Arquímedes, etc.)
No obstante, es importante recalcar que si un nombre propio proviene de otra lengua, se debe mantener la ortografía tal y como se presenta en esa lengua: Milton, no Miltón; Jessica, no Jéssica; Hamilton, no Hamiltón.
El uso de los acentos es un tema controversial. En el pasado las personas a veces eran registradas en determinados registros civiles que no contaban con máquinas de escribir con el acento y se inscribían los nombres sin el acento obligatorio. En otros casos, los notarios no tenía una educación adecuada y no conocían las reglas gramaticales de acentuación. Para solucionar este problema, se deben seguir las reglas gramaticales pertinentes y si la persona en cuestión arguye que su nombre no lleva a acento, puede ser que cuando su nombre fue inscrito en el registro civil, en realidad no siguieron las reglas de acentuación correctamente. En ese caso, hay que respetar los datos que aparecen en los documentos oficiales de identidad.
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